A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante William Arturo Vizcaino Tovar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de los derechos que tienen los usuarios cuando acuden al sistema a salud
- Deber de las EPS de garantizar la continuidad de los tratamientos médicos cuando reciben o son trasferidos usuarios por la liquidación de otra entidad
- Libertad de escogencia es fundamental en el Sistema de Salud vigente
- Deber de las autoridades de monitorear los estándares de calidad, cumplimiento y atención de las respectivas EPS que componen el sistema de seguridad social en salud
- Jurisprudencia constitucional ha garantizado el derecho a acceder a los servicios de salud libres de obstáculos
- Las EPS no le pueden negar a una persona sin válida justificación constitucional la prestación íntegra y adecuada de los servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos, asistenciales y medicamentos que requiera
- Toda persona tiene derecho a acceder a los servicio de salud que se requieren con necesidad
- Trabas injustificadas que interponen las EPS cuando deniegan un servicio de salud injustificadamente generan graves consecuencias en los derechos de los usuarios
- Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-760/08
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales garanticen
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que garanticen la participación efectiva de los usuarios y trabajadores de
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que informen a la comunidad en general la forma como se garantizará en el p
- Seguimiento a políticas públicas parte de un marco de competencias demarcadas en cabeza de la Sala Especial, que puede tomar insumos de denuncias presentadas por ciud
- Se deja de proteger el derecho a la salud cuando existen situaciones recurrentes en las cuales se obstaculiza a las personas el acceso a los servicios
- Cuando se evidencia que una entidad promotora o prestadora no está cumpliendo los requisitos de calidad, capacidad y debida gestión administrativa y financiera, es de
- Durante la ejecución de las medidas de intervención o eventual liquidación, es deber de la Superintendencia y del Ministerio de Salud garantizar la adecuada prestació
- Es indispensable que el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y las EPS que integran el sistema, garanticen la continuidad, a
- Instar al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que generen los canales de comunicación adecuados en orden a que las
- No debe confundirse el marco de competencias en el seguimiento a las políticas públicas en salud con el trámite propio que deben surtir conforme al ordenamiento juríd
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud allegar informe a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la
- Orden al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud de presentar informes periódicos a la comunidad de usuarios y a los organis
- Peticiones, quejas y reclamos presentados en relación con la intervención administrativa de Saludcoop
- Requerimientos y denuncias presentadas no llevan per se a definir el cumplimiento de los mandatos contenidos en la sentencia T-760/08
- Existencia de fallas en los planes de beneficios, ocasionando en muchos casos que los medicamentos y los tratamientos no fueran efectiva y oportunamente suministrados por las
- Falta de identificación de cuáles eran las EPS y las IPS que con mayor frecuencia negaban servicios de salud POS o que se requerían con necesidad
- Inexistencia de información adecuada y suficiente que les permitiera a los usuarios ejercer su libertad de elección de la entidad encargada de garantizarles el acceso a los se
- Comprende, entre otros, el derecho a acceder a servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad
- Deber de adelantar medidas de carácter preventivo para evitar que se atente contra el derecho a la salud de los usuarios del sistema
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se da respuesta a la comunicación suscrita por un grupo de ciudadanos identificados como empleados de Audieps Ltda, compañía encargada de realizar la interventoría interna de la E.P.S.
Saludcoop.
En su oficio le informan a la Corporación una posible situación de desacato respecto de la orden 20 de la sentencia T-760/08, al tiempo que le indican que en la Organización Saludcoop existen múltiples irregularidades en la atención de quejas, solicitudes y reclamos de los usuarios.
La Sala de Revisión imparte una serie de órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia de Salud y a los Órganos de Control del Sistema.
Igualmente, insta a las dos primeras entidades para que generen los canales de comunicación adecuados en orden a que las denuncias y requerimientos presentados sean atendidos y respondidos con celeridad y diligencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que en el desarrollo de sus competencias constitucionales y legales garanticen que el proceso de trasferencia de usuarios de la EPS Saludcoop a la EPS Cafesalud se desarrolle bajo condiciones de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, y calidad e idoneidad profesional conforme al articulo 6o de la ley estatutaria de salud.
- Segundo. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que dentro de los quince (15) dias despues de la notificacion de esta providencia, alleguen un informe a la Defensoria del Pueblo, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Contraloria General de la Republica en el cual se informen las estrategias desarrolladas para garantizar que las deficiencias descritas en la EPS Saludcoop no se repitan en la EPS Cafesalud. El referido documento debe establecer cuales fueron las barreras de acceso que hasta la fecha se han identificado y cuales son las acciones desplegadas para satisfacer oportuna y adecuadamente el derecho a la salud de los usuarios.
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que cada dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, presenten informes periodicos a la comunidad de usuarios y a los organismos de control (tambien a la Fiscalia General de la Nacion), sobre el estado en que se encuentra el traslado de usuarios.
- Cuarto. Ordenar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud que, en los terminos senalados en la parte motiva de esta providencia, garantice la participacion efectiva de los usuarios y trabajadores de la salud, mediante la conformacion de una mesa de trabajo que permita conocer y hacer seguimiento a la situacion de la EPS Cafesalud.
- Quinto. Dar traslado a los organos de inspeccion, control y vigilancia - Superintendencia Nacional de Salud y Ministerio de Salud y Proteccion Social, asi como a los organos de control del sistema - Procuraduria General de la Nacion, y Contraloria General de la Republica, como a la Fiscalia General de la Nacion para que continuen o inicien las actuaciones correspondientes en relacion con las presuntas fallas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades o practicas defraudatorias, malversacion de recursos, dilapidacion de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupcion que se presentaron o se presentan en Saludcoop- Cafesalud.
- Sexto. Ordenar a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de Salud y Proteccion Social que informen a la comunidad en general la forma como se garantizara en el proceso de liquidacion la recuperacion de los dineros desviados por la EPS Saludcoop. Para ello las referidas entidades deberan publicar un informe dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. Deberan notificar de esta decision a Contraloria General de la Republica. En igual medida, se ordenara a la Contraloria General de la Republica que redoble sus esfuerzos con el fin de lograr la recuperacion del patrimonio del sistema de seguridad social en salud desviado por la EPS Saludcoop.
- Septimo. Instar al Ministerio de Salud y Proteccion Social y a la Superintendencia Nacional de Salud para que generen los canales de comunicacion adecuados en orden a que las denuncias y requerimientos presentados sean atendidos y respondidos con celeridad y diligencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.